El IRPH es un índice que se calculaba por el Banco de España a partir de la media de los tipos de interés de las hipotecas concedidas por los bancos; es decir, a partir de datos que proporcionaban los propios bancos. Aunque no ha sido mayoritario, y últimamente estaba en desuso, lo cierto es que hay muchas hipotecas referenciadas al mismo.
Las demandas sobre el uso de este índice comenzaron a raíz de que el Euríbor empezase a bajar como consecuencia de las bajadas de tipos del Banco Central Europeo hasta cero, mientras que el IRPH se estancaba en el 2%. Muchas de esas demandas se fundamentaron en la falta de información que se daba a los prestatarios; en suma, a falta de transparencia en la información precontractual.
En España hubo sentencias para todos los gustos. El Supremo en 2017 dijo que no se podía hacer un control de transparencia porque era un índice oficial y dio la razón al banco. Sin embargo, a instancia de un juzgado de primera instancia y vía cuestión prejudicial, la cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha resuelto en sentencia de 3 de marzo de 2020 dejar a expensas del enjuiciamiento caso a caso determinar si hubo o no una comercialización transparente que pudiera determinar la anulación y hasta un posible recálculo aplicando el Euríbor.

